TEMA 4. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CENTRO ESCOLAR (Resumen)
TEMA 4. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CENTRO ESCOLAR
Un centro escolar tiene una estructura orgánica dividida en los siguientes grupos: órganos de gobierno, órganos de representación y órganos de coordinación docente.
ÓRGANOS DE GOBIERNO:
Los órganos de gobierno, a sus vez, se dividen en dos grupos diferentes:
- UNIPERSONALES (Grupos Directivos):
2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
3. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
4. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Los requisitos que debe de cumplir el director para ser candidato son los siguientes:
1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
A) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
B) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
C) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.
D) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
2. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
A continuación, para realizar el procedimiento de elección se realizan los siguientes pasos:
1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.
2. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente.
3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.
4. La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.
5. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.
Por último el nombramiento del director se realizara de la siguiente forma:
1. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las Administraciones educativas. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.
2. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, al aspirante que haya superado este programa.
3. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
-JEFE DE ESTUDIOS: es el profesional que además de realizar tareas docentes, dirige, bajo la autoridad del director/a del centro educativo, todo lo que está relacionado con el régimen académico, es decir, coordina los servicios educativos del centro, apoya a los docentes, planifica la formación, etc. Este profesional se ocupa en centros de primaria, secundaria o de formación profesional y puede ejercer de director/a del centro en caso de ausencia de éste/a.
- COLEGIADOS:
En los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.
En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto anteriormente a la singularidad de los mismos.
Y por último, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
A) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
B) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
C) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
D) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
E) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
F) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
G) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
H) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la LOMCE.
I) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
J) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
K) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
L) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN:
-ASOCIACIÓN DE PADRES (AMPA): los padres y madres, en relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes derechos:
A) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
- B) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.
- C) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- D) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.
- E) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
- F) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
- G) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
Además, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde:
- A) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
- B) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
- C) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
- D) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
- E) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
- F) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
- G) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
1. Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.
2. Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:
- A) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- C) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
3. En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos integradas por los padres o tutores de los mismos.
4. Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.
6. Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.
-ASOCIACIONES DE ALUMNOS: las asociaciones de alumnos presentan las siguientes competencias:
1. Los alumnos podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la Ley y con las normas que, en su caso, reglamentariamente se establezcan.
2. Las asociaciones de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:
- B) Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.
- D) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.
3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos, así como la formación de federaciones y confederaciones.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
-TUTORES: las competencias y funciones de los tutores son las siguientes:
1. Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor designado por el director, a propuesta del jefe de estudios. El nombramiento recaerá, con carácter preferente, en aquel maestro que imparta más horas de docencia en el grupo.
2. El maestro tutor coordinará la acción educativa de todos los maestros que intervienen en la enseñanza de un grupo, presidirá las sesiones de evaluación que celebren los maestros de dicho grupo, propiciará la cooperación de los padres o tutores legales en la educación de los alumnos y les informará sobre la marcha del aprendizaje de sus hijos. Asimismo, orientará y velará por el cumplimiento del plan de convivencia y de las normas de conducta establecidas por el centro.
3. Cada grupo de alumnos podrá tener el mismo maestro tutor durante dos años consecutivos, prorrogables a un tercero, siempre con el visto bueno del director del centro.
1. La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano que coordina la actividad académica y lectiva el centro.
2. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará formada por los siguientes miembros:
A) El director del centro, que será su presidente.
B) El jefe de estudios.
C) Los coordinadores del segundo ciclo de Educación Infantil, de los cursos primero a tercero y de cuarto a sexto de Educación Primaria.
D) El coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación.
E) El orientador que tenga asignado el centro.
4. Las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica son las siguientes:
A) Establecer las directrices generales para elaborar las programaciones docentes.
B) Fomentar la participación del centro en proyectos educativos.
C) Impulsar planes para la mejora del rendimiento académico.
D) Elaborar el procedimiento a seguir en la detección y atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
E) Informar al consejo escolar sobre sus actividades en la memoria final.
F) Cualquier otra que se determine en el ámbito de la autonomía de los centros.
5. Las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica en los centros con menos de doce unidades serán asumidas por el claustro de profesores.
-EQUIPO DOCENTE DE NIVEL Y DE GRUPO: el equipo docente presenta las siguientes competencias:
1. Los maestros que imparten docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil formarán parte del equipo docente de Educación Infantil. El coordinador será un maestro del ciclo, preferentemente con destino definitivo y horario completo en el centro, designado por el director a propuesta del jefe de estudios. Su nombramiento tendrá una duración de dos años académicos prorrogables hasta cuatro años a criterio de la dirección del centro.
2. Los maestros que imparten Educación Primaria constituirán dos equipos docentes: El primero estará integrado por los maestros que impartan docencia en los tres primeros cursos y el segundo, en los tres últimos cursos de la etapa. Los maestros especialistas que no ejerzan la función de maestros tutores se adscribirán al equipo en el que impartan más horas de docencia.
3. Cada uno de los dos equipos docentes de Educación Primaria tendrá un coordinador designado por el director a propuesta del jefe de estudios. Este coordinador será un maestro preferentemente con destino definitivo y horario completo en el centro. Su nombramiento tendrá una duración de dos años académicos prorrogables hasta cuatro años a criterio de la dirección del centro.
4. El jefe de estudios podrá organizar los equipos docentes en grupos más reducidos para una mayor eficiencia de los mismos, en virtud de la autonomía organizativa y del número de unidades de cada centro.
5. Las funciones de los equipos docentes de Educación Infantil y de Educación Primaria son las siguientes:
a) Establecer criterios comunes respecto a los contenidos mínimos exigibles y competencias que debe alcanzar el alumno para superar cada uno de los cursos.
b) Desarrollar y evaluar medidas organizativas y académicas para atender a la diversidad de los alumnos.
c) Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.
d) Analizar y valorar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa, y en su caso, establecer planes de mejora.
e) Colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de conducta dentro del plan de convivencia.
f) Cualquier otra función asignada por el jefe de estudios en el ámbito de su competencia.
6. Las funciones de los coordinadores de los equipos docentes son las siguientes:
a) Convocar y presidir las reuniones del equipo docente, establecer el orden del día y levantar acta de los acuerdos alcanzados.b) Elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas organizativas y académicas formuladas por el equipo docente.c) Proponer planes de formación al jefe de estudios.d) Coordinar los planes de mejora de los resultados académicos de las evaluaciones.e) Organizar actividades complementarias y extraescolares.f) Cualquier otra función asignada por el jefe de estudios en el ámbito de su competencia.
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